Consejo de Transparencia La  publicación en el BOE de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno es una buena noticia para el Estado Social y Democrático de Derecho, pero me siento como cuando en la infancia le pedía a los Reyes Magos un scalextric y me traían un vaquero de plástico descolorido con piernas arqueadas y sin caballo, que podía sacarle partido y disfrutarlo con mucha imaginación pese a que no resistía la comparación con los juguetes de otros.
   Aunque puede verse la botella medio llena, no puede evitarse la lectura de tan pomposa Ley sin percatarse de que resulta mareante, penosa, triste, invisible y sangrante. Veamos las razones de tan pernicioso contenido, dicho sea como ciudadano y bajo la “libertad de bitácora”. Quince son las decepciones que provocan otras tantas deficiencias de la Ley.
LO MAREANTE: EL TORTUOSO CAMINO PARA EJERCER EL DERECHO Y EL GUARDIÁN ENTRE EL CENTENO POLÍTICO
 1.  El via-crucis del ejercicio del derecho. Se sienta el derecho de solicitar conocer cualquier expediente sin necesidad de motivación alguna (basta ser ciudadano) pero curiosamente su ejercicio se somete a un via crucis a base de tres aldabonazos en tres puertas que quizás no se abran. En primer lugar hay que solicitarlo y la Administración dispone de un mes para resolver (art.20.1 LT). Contra la desestimación presunta cabe la reclamación potestativa (arts.20.5 y 24 LT) en el plazo de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se entenderá desestimado si no hay respuesta en tres meses (art.24.4 LT). Y ahora ya solo cabe acudir al proceso contencioso-administrativo, pagando las tasas judiciales y exponiéndose a la imposición de las costas.
 Resulta tan transparente este cauce que lo que está “claro y diáfano” es que resulta lento y poco rentable insistir en el derecho hasta sus últimas consecuencias.Ley de transparencia deficiente
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno queda “bajo sospecha” de parcialidad por su composición mayoritariamente política. Además podrán las Comunidades Autónomas crear sus propios Consejos de Transparencia y Buen Gobierno como alternativa (art.24.6 y Disp.Ad.Cuarta LT).
 Es más la Presidencia de tal Consejo recaerá en “personas de reconocido prestigio y competencia profesional” ( ¿en qué “profesión”?¿cualquiera?), y será nombrado por el Consejo de Ministros (art.37.1 LT). No es un tema trivial porque es un “Consejo” muy “personalista” o “presidencialista” pues su Presidente es quien adoptará entre otros importantísimos cometidos los  “criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley (38.2 a LT) y “conocerá de las reclamaciones” frente a los incumplimientos de las obligaciones de transparencia (art.9.1 LT), y además le corresponde “instar el procedimiento sancionador” por incumplir las reglas de buen gobierno (art.38.2 e,). Casi nada.

LO PENOSO: SE QUEDA CORTAControl del gobierno
3.  El derecho a la transparencia se proyecta sobre las Administraciones públicas en toda su extensión pero cuando se trata de órganos constitucionales ( Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Defensor del Pueblo) o entes independientes ( Banco de España) e incluidos “instituciones autonómicas análogas”(¡¡), la transparencia solo alcanza a sus “actividades sujetas a Derecho Administrativo”(apartado f, art.2.1 LT), o sea queda fuera el contenido de sus funciones ( pese a que sus aledaños bien podían ser objeto de conocimiento por la ciudadanía) o sus actividades de derecho privado ( bienes patrimoniales, contratos privados, personal laboral, etc).
4. El derecho a la transparencia se proyecta sobre “partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales” (art.3 a,LT) pero curiosamente no a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas ( Fundaciones, sociedades mercantiles,etc).
5. El derecho a la transparencia alcanza a las “entidades privadas que perciban durante el período de un año ayuda o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública”, pero no pone garantías sobre la conocida técnica de burlar ese umbral de cuantías y porcentajes mediante la duplicación de entidades privadas formalmente distintas pero materialmente integrando un tinglado.
6. El Portal de Transparencia (en la Administración del Estado) o web institucional respecto de otras Administraciones, es una buena idea aunque lamentablemente:
- Impone la “publicación periódica y actualizada” de Planes, actuaciones, resultados e información de relevancia jurídica, pero no es posible saber a priori con qué periodicidad se publicará, ni qué criterio determinará la relevancia  o irrelevancia de lo que se colocará en la red.
- Impone la publicación del organigrama de cargos indicando su “perfil y trayectoria profesional”, lo que puede ser maravilloso si detalla su filiación a partidos políticos, los procedimientos judiciales en que se ha visto implicado o qué autoridad le nombró para los mismos, pero puede ser una decepción si se limita a un parco y discreto currículum. Bastaría con obligar a indicar si alguna sentencia apreció desviación de poder en su trayectoria anterior.
7. El foco de la luz de la Ley de Transparencia y el acceso de cualesquiera interesado lo serásolamente a “los expedientes “  o sea a las actuaciones que constituyen el antecedente formalizado de las decisiones administrativas, pero queda expresamente fuera y que serán inadmitidas de plano a trámite según el art.18 LT:
-  “Las que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.( Curioso porque precisamente cuando se elabora la información es cuando se está a tiempo de corregirla o enriquecerla con alegaciones)
“Las referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas”( Mas curioso porque precisamente esas notas que figuran en la mesa de trabajo son las que suelen plasmar la voluntad real, tendencias e influencias que contribuyen a gestar la decisión final. Es fácil imaginar alguna avispada autoridad ordenándole al funcionario que su opinión se la mande  calificada de “nota auxiliar” en vez de “informe” y así nunca verá la luz si no interesa.
” Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración” ( Será fácil para la autoridad interesada en la opacidad apreciar la necesidad de esa reelaboración de la información).
LO TRISTE: PROBLEMAS DE APLICACIÓN PRÁCTICAControl  por los Tribunales
 8.  La “transparencia” cuesta y las Administraciones se escudarán en la austeridad impuesta por la crisis económica.
 9. La “transparencia” molesta y opera sobre miles de políticos… buena parte de ellos acostumbrados a la “nocturnidad” en la negociación política y trasiego de influencias.
 10. La “transparencia” se predica de una realidad múltiple y compleja pues se predica de casi todos los expedientes y procedimientos, ámbito donde la variedad es riquísima ( procedimientos electrónicos y documentales; procedimientos simples  e interdependientes; procedimientos bilaterales y multilaterales; procedimientos monofásicos y bifásicos,etc).
11.  La “transparencia” va acompañada de órganos de control lo que provocará una asfixiantesensación en la gestión pública de mas vigilantes ( interventores, Tribunal de Cuentas, Tribunales contencioso,etc).
 LO INVISIBLE: LAS GARANTÍAS ESTORBANTransparencia y corrupción
 12. Faltan indicadores críticos u homologaciones que permitan verificar el grado de transparencia en cada Administración. Las habrá cumplidoras de mínimos y de máximos.
 13. Faltan estímulos o penalidades “institucionales”, esto es, que las Administraciones reticentes sientan la güadaña de subvenciones en caso de no aplicar la Ley u otras medidas gravosas que empujen a las autoridades a la aplicación exacta y clara de la LT.
 14.  Falta un Habeas Diaphanum, esto es, un procedimiento contencioso-administrativo judicial sumario de tutela del Derecho a la Transparencia. Hay muchos órganos y cauces para reclamar pero al final se desembocará en un proceso contencioso-administrativo ordinario, lo que llevará a que la ansiada transparencia llegará cuando la situación a examinar haya o sus responsables hayan desaparecido o “borrado las huellas” del crimen.

LO SANGRANTE: LA VIGENCIA
 15. La entrada en vigor escalonada. El Código de Buen Gobierno al día siguiente a su publicación. El resto de la Ley ( Transparencia) al año. Y para las Comunidades Autónomas y entes locales a los dos años.
 No deja de ser curioso que el Código de Buen Gobierno entra automáticamente en vigor pero la puesta en marcha del órgano encargado de incoar los procedimientos sancionadores puede extenderse un año.
En fin, que este calendario no deja de ser un sarcasmo, especialmente porque nada impedirá que en vísperas de tal vencimiento se prorrogue la entrada en vigor con un oportuno Decreto-Ley.Publicada la transparencia
 La buena noticia es la tipificación de infracciones en materia de gestión económico-presupuestarias para los cargos públicos que incumplan casi todo lo imaginable de la gestión económica y presupuestaria; basta citar como infracciones muy graves: “La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro” (28 b), o “la realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos” (28 g); “ La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva”(28, e).
Además se añaden infracciones para los altos cargos inspiradas en las propias del común disciplinario de los funcionarios ( por ejemplo, se incluye como infracción muy grave o grave  ”la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales” (art.29 LT).Entre otras posibles sanciones nada menos que la amonestación con publicidad o la destitución del cargo con prohibición temporal de obtener otro.
O sea, si se aplican a rajatabla esas infracciones me temo que España se quedará sin cargos públicos ( Alcaldes y concejales, Presidentes, Rectores, Consejeros,etc) pues difícil será dar un paso económico sin pisar la línea roja.
 La mala noticia (  o buena para los cargos políticos que fuerzan la legalidad económico-presupuestaria o que pasarán de la Ley de Transparencia) es que al final la llave para imponer las sanciones la tendrá el Gobierno de la nación o el autonómico ( o el ministro del ramo o equivalente)- art.31.4 LT), y es sabido que si se instruye un expediente sancionador y finalmente se archiva, ningún particular está legitimado para conseguir que se imponga una sanción al cargo público infractor.  O sea, la posible impunidad práctica puede ser una realidad… quizás por aquello de seguir la tradición.
En fin, mas voces se han alzado de forma amena y certera ante esta Ley de Transparencia poco transparente como se muestra aquí.